Tribunal Superior de Ibagué confirma la orden de arresto contra el gerente de la Nueva EPS
- por Kelly Perdomo
La sanción de un día de arresto domiciliario se mantuvo por el incumplimiento retrasado en la orden de tutela a favor de una paciente.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, confirmó la sanción de desacato impuesta al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS. La decisión ratifica un día de arresto domiciliario contra el funcionario por la omisión en garantizar una cirugía prioritaria a una usuaria de la tercera edad.
El abogado de la paciente, María Inés Sánchez Mendoza, el Dr. José Francisco Montufar Rodríguez, confirmó la noticia. Su cliente es una persona de la tercera edad con diabetes y graves problemas de visión, cuya cirugía de urgencia ha sido dilatada por la EPS.
La situación se remonta a la providencia del 8 de septiembre de 2025, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Dicha tutela amparó los derechos fundamentales a la salud, vida e integridad personal de la señora María Inés Sánchez Mendoza.
El juzgado había ordenado a la Nueva EPS que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, coordinara y materializara el servicio quirúrgico de extracción extracapsular manual de cristalino (catarata) y la inserción de lente intraocular.
Sin embargo, la accionante alegó el incumplimiento de dicha orden, lo que llevó a la apertura de un incidente de desacato el 6 de octubre de 2025.
Ante el silencio de la Nueva EPS en el trámite incidental, el Juzgado de primera instancia resolvió sancionar al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime con un (1) día de arresto domiciliario el 15 de octubre de 2025.
La sanción pasó a consulta ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que, mediante la PROVIDENCIA N° STC-TSI-P-D03-2025-810 y ponencia del magistrado Luis Giovannni Sánchez Córdoba, resolvió CONFIRMAR la providencia consultada de fecha 15 de octubre de 2025.
El Tribunal determinó que el funcionario mostró una actitud reticente y omisiva que perpetúa la vulneración del derecho fundamental a la salud de la accionante, lo que justifica la sanción impuesta. La Sala ordenó, además, que el cumplimiento del arresto se registre en el Sistema Operativo de la Policía Nacional (SIOPER) para garantizar su efectividad real.
