Corte Suprema confirma sanción a alcaldesa del Líbano por desacato en caso de video de seguridad
- por Kelly Perdomo
La mandataria Beatriz Valencia Gómez enfrentó una orden de arresto y multa tras incumplir la entrega de un video solicitado en un derecho de petición.
El 11 de septiembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, confirmó la sanción impuesta a Beatriz Valencia Gómez, alcaldesa del municipio de Líbano, Tolima, por desacato en el cumplimiento de una orden judicial que la obligaba a entregar un video solicitado mediante derecho de petición.
El caso inició cuando tres ciudadanos, Ferdinando Arbeláez, Jeisson Guzmán y Pablo Vanegas, pidieron a la Alcaldía una copia de un video grabado en el patio de la alcaldía, que presuntamente mostraba un robo de materiales ferrosos. Ante la negativa de Valencia de proporcionar la grabación, los ciudadanos interpusieron una acción de tutela, que fue resuelta a su favor. Sin embargo, la alcaldesa argumentó la imposibilidad de cumplir con la orden, señalando la inexistencia de una cámara en el lugar, apoyada por un informe técnico. Pese a esto, en julio de 2024, el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano sancionó a Valencia con dos días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La alcaldesa apeló la sanción alegando violaciones a su derecho al debido proceso. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la sanción era legítima, argumentando que las pruebas presentadas, incluida la existencia previa del video reportada por un funcionario de la Alcaldía, demostraban que la grabación sí existía y que Valencia no había cumplido cabalmente con la orden judicial.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó la decisión, advirtiendo que la acción de tutela no puede ser utilizada como un mecanismo para modificar fallos judiciales firmes o para ofrecer interpretaciones particulares de órdenes judiciales. La sanción impuesta a la alcaldesa queda en firme, aunque el caso podría ser revisado por la Corte Constitucional.