Ambientalistas rechazan sentencia de la Corte que ratifica que las consultas populares no pueden vetar la minería
- por Ondas de Ibagué

Movimientos ambientalistas del Tolima rechazaron la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, el cual establecía que cuando el desarrollo de actividades mineras, turísticas o de otro tipo, presentara un cambio significativo en el uso del suelo que diera lugar a la trasformación de actividades tradicionales del municipio, se debía realizar una consulta popular para establecer si la población estaba o no de acuerdo.
La decisión va de la mano con el fallo de tutela del año pasado en el que se indicó que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación y que, por tanto, las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.
El líder ambientalista Renzo García afirmó que se está limitando el derecho a la participación ciudadana, y vulneran las garantías a los derechos fundamentales, a la vida, a la integridad, la dignidad, a un ambiente sano, a los derechos de la naturaleza.
“Ésta no es una acción aislada, viene articulándose a otras disposiciones que ha venido asumiendo esta nueva Corte Constitucional para allanarle el camino a los intereses de las multinacionales petroleras y mineras de este país, en contravía de las bases del estado social de derecho que tiene un principio de participación y democracia” dijo García.
Por: Paola Rojas Gómez, periodista regional.