¡Ojo! Ya no podrá velar a sus familiares en salones comunales en el Tolima
- por Natalia Gutiérrez
Mediante circular, la Secretaría de Salud Departamental indicó que sólo se podrá llevar a cabo este proceso en las salas de velación autorizadas que cumplan las condiciones sanitarias adecuadas.

Desde la Secretaría de Salud Departamental, se emitió una circular que hace referencia a la velación de personas en el departamento.
Según el documento, Las funerarias. salas de velación y/o agencias mortuorias que funcionen en el departamento del Tolima, deben cumplir con las siguientes normas:
La velación debe ser exclusivamente en las salas de velación que cuentan con concepto sanitario favorable emitido par la Secretaría de Salud.
Se prohíbe realizar velaciones en salones comunales o sitios diferentes a las salas de velación que no cuenten con concepto sanitario favorable para desarrollar dicha actividad.
Finalmente, se informó a los entes municipales, sector funerario y administradores de cementerios, abstenerse de autorizar dichos procedimientos para ser llevados a cabo en residencia — casa o vivienda, teniendo en cuenta que este proceso de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y la normatividad vigente Ley 9 de 1979. debe ser llevado a cabo en un establecimiento legalmente constituido el cual cuente un CONCEPTO SANITARIO.
