Piden que se culmine la construcción del Centro de Traslado por Protección en Ibagué

por Daniel Garcia

Desde el Concejo Municipal exponen que la ciudad requiere esta infraestructura para evitar posibles riñas que puedan terminar en tragedia, entre otras finalidades.

Seguridad

El concejal de Ibagué, Arturo Castillo Castañeda, mostró su preocupación por la situación del Centro de Traslado de Protección, proyecto que se ejecuta por la administración municipal en el barrio las Brisas, pero que no se ha logrado entregar.

“Hemos hecho un llamado al secretario de Gobierno para que le de apertura al Centro de Traslado por Protección, esta infraestructura por norma es una obligación para las administraciones municipales y deben aperturarse para dar mejores servicios”.

De acuerdo con el cabildante, expone que esta infraestructura es para llevar a ciudadanos que estén realizando comportamientos contrarios a la convivencia, buscando evitar hechos de lesiones personales o hasta homicidios.

“Lo que se busca con esto, es generar mejor convivencia ciudadana, mejores estadísticas de seguridad, allí no se puede llevar una persona con antecedentes penales, ni detenidos ni privados de la libertad”.

Por su parte, Castillo expone que la obra ha sido detenida por desinformación que ha generado la propia comunidad, por lo que espera que se culmine y ponga en operación dicha infraestructura.

“Es un proyecto que se inició al sur de Ibagué y ha tenido problemas con la comunidad del sector, que no ven con buenos ojos la apertura del Centro de Traslado por Protección, pero esto es una obligatoriedad tenerlo, ya hay una inversión y se debe aclarar la información”.

¿Qué es un CTP?

El Centro de Traslado por Protección (CTP) es un lugar especializado en la atención de los ciudadanos a quienes les ha sido impuesto el medio de policía denominado “Traslado por protección” el cual se encuentra reglamentado en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 y su propósito es la protección de los derechos a la integridad y a la vida de ciudadanos, que incurran en las conductas descritas a continuación:

a.) Cuando se encuentre inmerso en riña.

b.) Se encuentre deambulando en estado de indefensión

c.) Padezca alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental

d.) Se encuentre o aparente estar bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas y exteriorice comportamientos agresivos o temerarios

e.) Realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad, o la de terceros.

f.) Se encuentre en peligro de ser agredido.

Los medios de Policía que son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, deberán cesar cuando las circunstancias que lo motivaron desaparezcan o un familiar o allegado se haga cargo del ciudadano, sin que la duración supere las 12 horas.