Procuraduría General de la Nación confirmó suspensión de los 13 exconcejales de Ataco
- por Ondas de Ibagué
La Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión por las irregularidades que se cometieron para elegir al Personero del municipio.
El Órgano de control confirmó la suspensión por nueve meses a los 13 concejales de Ataco que estuvieron en el período (2016-2019), por irregularidades en la elección del personero por el tiempo restante del periodo constitucional 2016-2020, ante la vacancia definitiva del titular de este cargo.
El ente de control demostró que los miembros de la corporación omitieron su función legal y reglamentaria de realizar el concurso público de méritos para elegir al personero que culminaría el periodo 2016-2020, ante la renuncia presentada por Bryan Alejandro Díaz, quien se separó del cargo luego de comprobarse que había falsificado un documento con el que certificó haber terminado su pregrado en derecho, requisito para ocupar el cargo y que fue aceptada mediante resolución del 25 de agosto de 2017.
La sanción recae sobre Heriberto Góngora Vanegas, Luis Fernando Torres, Hernén Oyola Gaviria, Luis Enrique Pulecio, Emigdio Cardozo, Lisandro Molano, Albeiro Antonio Lugo, Amanda Ortiz Perdomo, Héctor Fabio Muñoz, Simón Rayo Prieto, Óscar Javier Tijo, Eliceo Guamanga Salamanca y Arnulfo Díaz Pulecio, quienes no hicieron concurso para nombrar en propiedad a un Personero, sino que se dedicaron a designar a varias personas de manera provisional.
Con este comportamiento los exfuncionarios transgredieron lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución, que determina que a los concejos les corresponde “elegir Personero para el período que fije la ley”, y el artículo 35 de la Ley 1551 del 2012.
Así mismo, incumplieron la Ley 136 del 2 de junio de 1994 que señala en el artículo 172 que “el concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante”, en caso de faltas absolutas del personero y por eso la Procuraduría Regional del Tolima calificó las faltas de los disciplinados como graves, cometidas a título de culpa grave y sobre esta decisión de segunda instancia no procede recurso alguno.
