De la Espriella levanta la suspensión del porte de armas en Colombia: estas son las condiciones
- por Yudy Vallejo
La decisión permite que quienes ya cuentan con permisos individuales vigentes puedan ejercer nuevamente el porte sin tramitar una autorización especial adicional.

El presidente Abelardo De la Espriella firmó este martes 8 de septiembre el decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio colombiano, una de las medidas que había anunciado durante su campaña electoral.
La decisión modifica la medida que había sido prorrogada por el Gobierno anterior mediante el Decreto 1482 de 2025, que mantenía suspendidos de manera general los permisos de porte durante todo 2026. Esa norma había extendido la suspensión desde el 1.º de enero hasta el 31 de diciembre de este año.
Con el nuevo decreto, las autoridades militares deberán restablecer la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes, siempre que no estén vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o afectados por alguna otra circunstancia jurídica que impida su utilización.
Sin embargo, la medida no significa que cualquier ciudadano pueda portar un arma libremente. El Decreto 1368 mantiene los requisitos, condiciones, restricciones y controles establecidos por el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas que regulan las armas de fuego en Colombia.
De esta manera, una persona que no tenga un permiso de porte vigente no queda automáticamente autorizada para llevar un arma. El levantamiento elimina la suspensión general que obligaba a los titulares de permisos a contar con una autorización especial adicional, pero no crea nuevos permisos ni convierte el porte en un derecho de acceso libre.
El decreto también contempla situaciones en las que el levantamiento de la suspensión no aplica. Entre ellas están los permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados; armas sometidas a decomiso o a medidas judiciales o administrativas que impidan su porte; prohibiciones legales o judiciales; y permisos que autoricen únicamente la tenencia y no el porte.
De la Espriella defendió la decisión argumentando que durante años se restringió a ciudadanos que cumplen la ley mientras las organizaciones criminales continuaron obteniendo armas de manera ilegal. El mandatario sostuvo que el objetivo es mantener la posibilidad de defensa dentro de los límites establecidos por la ley, mientras se combate el armamento ilegal.
El presidente también presentó cifras sobre los resultados de la Fuerza Pública. Según el balance divulgado por el Gobierno, entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre fueron incautadas 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estarían relacionadas con la comisión de delitos. El mandatario señaló además que 980 estaban vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. Estas cifras corresponden al balance presentado por el propio Gobierno.
La normativa colombiana establece desde hace décadas que los particulares solo pueden poseer o portar armas de manera excepcional y con permiso expedido por la autoridad competente. El Decreto 2535 de 1993 también contempla mecanismos para suspender los permisos y establece que, cuando existe una suspensión general, los titulares no pueden portar las armas, salvo las autorizaciones especiales que correspondan.
Con la nueva decisión, el Gobierno de De la Espriella cambia el enfoque que había mantenido la suspensión general durante los últimos años, pero conserva el sistema de permisos y los controles sobre quienes pueden portar armas legalmente.
