Tribunal del Tolima anula el nombramiento de una agente de Tránsito en el Líbano por falta de requisitos

por Kelly Perdomo

Una demanda de nulidad electoral prospera parcialmente al comprobarse que una de las funcionarias designadas no poseía la licencia de conducción exigida por la ley.

Tribunal agente

El Tribunal Administrativo del Tolima ha declarado la nulidad parcial del Decreto Municipal 114 del 29 de junio de 2024, emitido por el municipio de El Líbano, que prorrogaba el nombramiento de dos agentes de tránsito. La decisión responde a una demanda de nulidad electoral presentada por Yamit Antonio Mendieta Veloza, quien argumentó que las funcionarias designadas no cumplían con los requisitos legales para ejercer el cargo.

La controversia se centró en la presunta falta de licencia de conducción de categoría C1 por parte de las agentes nombradas, requisito indispensable según la normativa vigente para el desempeño de las funciones de tránsito.

Mendieta Veloza también señaló la ausencia de una convocatoria pública para estos nombramientos y la falta de motivación adecuada en el decreto impugnado.

Si bien la demanda fue inicialmente inadmitida por cuestiones de forma, posteriormente fue admitida tras la subsanación de los errores procesales. El Tribunal negó las medidas cautelares solicitadas para suspender el acto administrativo mientras se adelantaba el proceso judicial.

En su defensa, el municipio de El Líbano sostuvo la legalidad del decreto y afirmó que las agentes de tránsito sí contaban con las licencias requeridas. Sin embargo, tras el análisis del material probatorio, el Tribunal Administrativo del Tolima, en una sentencia anticipada del 29 de enero de 2025, determinó que Olga Dayanna Muñoz Amaya no poseía la licencia de conducción C1 al momento de su nombramiento.

el pedido anulidad

En consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad parcial del Decreto 114 en lo referente al nombramiento de Olga Dayanna Muñoz Amaya, al considerar que se configuraba una vulneración de los requisitos legales establecidos en la Ley 1310 de 2009. Respecto a la otra agente nombrada, Angélica Ruiz Rocha, no se encontraron pruebas suficientes para declarar la nulidad de su designación.

La decisión del Tribunal Administrativo del Tolima, de única instancia, se fundamenta en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, que regulan la nulidad electoral. El fallo no impuso condena en costas.