¿Aún no ha definido su situación Militar?

por Yicela Parra

Conozca las jornadas especiales para remisos que se realizarán en Ibagué

Situación militar 03 09

En cumplimiento al artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, el Decreto Reglamentario No 977 de 2018 y la Resolución No 1258 de 2021 emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando de Reclutamiento y Control Reservas llevará a cabo una jornada del 6 al 11 y del 20 al 25 de septiembre en las 12 Zonas de Reclutamiento de todo el país, entre estas Ibagué.

Entre algunos beneficios de estas jornadas están, que los destinatarios de estas convocatorias especiales, tendrán el descuento del 60 % en la cuota de compensación militar y del 90 % en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de situación militar.

Al finalizar, podrá optar por acceder de manera gratuita a la “Constancia Electrónica” o a la expedición física de su “Tarjeta de Reservista de Segunda Clase”, la cual tendrá un costo de $136.000 para este año.

Dentro de los requisitos mínimos, están, el encontrarse inscrito en la página web www.libretamilitar.mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller sí aplica, una foto 3X4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).

En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección “definición de la situación militar”.

Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar el lugar previsto para la jornada y expresar si opta por que se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.

Si reside por más de 3 años en el exterior independiente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar a través de los siguientes documentos: Visa del estado receptor o “constancia de Residencia” (ver https://www.cancilleria.gov.co/tt_ss/constancia-residencia).