Tribunal Superior ordena suspender desalojo en Nueva Jerusalén
- por Daniel Garcia
Mediante un fallo de tutela el municipio no podrá desalojarlos hasta que se realice la caracterización de los habitantes.
Una de las problemáticas que tiene Ibagué son las invasiones que se han dado en diferentes comunas de la ciudad, las cuales se han anunciado por la Secretaría de Gobierno Municipal que se realizarán operativos de desalojo.
Es de señalar, que Juzgado Quinto de ejecución de penas había ordenado en primera instancia el desalojo de los habitantes de Nueva Jerusalén, ubicado en la comuna 7 contiguo al Megacolegio de Nazaret, por una tutela instaurada por el municipio, la cual fue impugnada y al Tribunal Superior Sala Penal y ordena que se revoque la decisión del juzgado suspendiendo el desalojo.
El documento resuelve lo siguiente:
REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 29 de agosto de 2022 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, y, en su defecto, se dispondrá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna que les asiste a los habitantes del asentamiento “NUEVA JERUSALÉN” de la ciudad de Ibagué.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la decisión emitida en audiencia pública del 23 de noviembre de 2021 por la Comisión No.619-03-2021 y la Resolución No.1500- 004391 del 01 de diciembre de 2021, proferida por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué, todo ello, en el marco del proceso policivo adelantado contra los habitantes del asentamiento de NUEVA JERUSALÉN de esta ciudad.
TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NO.619-03-2021 que, de manera inmediata a la notificación de esta sentencia, demande la realización de la caracterización de los habitantes del asentamiento “NUEVA JERUSALÉN”, ubicado en la ciudad de Ibagué. Esta caracterización deberá servir para identificar, valorar y determinar con plena certeza la presencia de: (i) sujetos de especial protección constitucional que tienen necesidades apremiantes en materia de vivienda, (ii) sujetos de especial protección constitucional sin necesidades apremiantes de vivienda y otros ocupantes que no son sujetos de especial protección constitucional, y (iii) población migrante.
CUARTO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ que, una vez se efectúe el proceso de caracterización de los ocupantes del asentamiento “NUEVA JERUSALÉN” de esta ciudad, proceda de MANERA INMEDIATA a gestionar las acciones pertinentes para activar la oferta institucional vigente en materia de vivienda digna, en favor de los sujetos de especial protección con necesidades apremiantes en materia de alojamiento, y, en caso de resultar necesario y procedente, habilite el suministro de un albergue provisional a la población víctima del desplazamiento forzado, atendiendo los parámetros contemplados en la sentencia SU-016 de 2021.
Así las cosas, la preocupación es si los otros desalojos anunciados han sido caracterizados.