A juicio administradora de un gimnasio por discriminación racial

por Yicela Parra

Al parecer la mujer tendría una persecución racial en forma sistemática contra un usuario del centro deportivo que manejaba, al parecer, por su color de piel.

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La Fiscalía General de la Nación corrió traslado de escrito de acusación en contra de Marcela Palencia Rodríguez, por el delito de actos de discriminación, en el marco de la Ley Abreviada y de Acusador Privado.

Los hechos ocurrieron en un gimnasio de Ibagué en abril de 2018, cuando según el denunciante, se encontraba realizando sus ejercicios con un grupo de personas cuando la administradora se le acercó en una actitud despectiva y le advirtió que no podía entrenar con nadie, y que se le iba a iniciar un proceso por faltar al reglamento.

Al parecer, la hostilidad y la actitud despreciativa de la administradora se hizo cada vez más evidente con el paso del tiempo, tanto así que el afectado no pudo disfrutar del derecho de compartir e integrarse con los otros usuarios pues, al parecer, infringía una supuesta ‘norma y reglamento’ del establecimiento, que aparentemente sólo se aplicaba para la víctima en cuestión.

Se tiene documentado que en varias ocasiones, y frente a los demás compañeros, recibió comentarios de índole racista, tales como “ey negro usted no puede…” en un tono hostil y despreciativo, situación que lo llevó a buscar otros horarios para evitar cualquier contacto con ella.

El 4 de julio, como parte de la persecución, la mujer le indicó que en el reglamento del lugar había una causal de prohibición de asesoramiento deportivo personalizado, con o sin retribución económica, situación que le fue informada mediante comunicación escrita en la que le anunciaban, además, que le habían suspendido el plan. Lo que no fue aceptado por él.

El afectado elevó un derecho de petición solicitando se le expidiera copia magnética de los videos de las cámaras de seguridad, como la relación detallada de las personas que ella decía había entrenado, y de todas las supuestas evidencias que tenía con respecto a estos señalamientos.

Es así como, el 24 de julio de 2018, le respondieron reiterándole la causal consignada en el contrato de prestación de servicios, donde le decían que el afiliado no podía comercializar ningún tipo de producto o servicio con otros afiliados o empleados. Información que no concordaba con lo que le habían comunicado el 4 de julio. Negándole, además, la entrega de los videos con el argumento de que la cámara no tenía espacio para almacenar.