Adriana Matiz respalda suspensión de la emergencia económica para evitar un golpe a las finanzas regionales
- por Kelly Perdomo
La mandataria del Tolima calificó la decisión de la Corte Constitucional como una protección necesaria frente a medidas centralistas que afectaban la inversión social.

La Corte Constitucional de Colombia ordenó la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había declarado el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio. La determinación del alto tribunal se mantendrá vigente hasta que la Sala Plena profiera una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la medida.
Tras conocerse el fallo, la gobernadora del Tolima, Adriana Magali Matiz, expresó su posición a través de sus canales oficiales. La mandataria manifestó su respeto por la independencia de la justicia y calificó la intervención de la Corte como una "salvaguarda" necesaria para proteger los recursos de los departamentos frente a las necesidades fiscales de la Nación.
En su pronunciamiento, Matiz describió el decreto de emergencia como un intento de centralismo que ponía en riesgo la autonomía regional. Según la funcionaria, la medida gubernamental buscaba cubrir un déficit fiscal nacional afectando directamente la inversión en sectores fundamentales como la salud, la educación y el deporte en las zonas más apartadas del país.

La gobernadora enfatizó que el desarrollo de Colombia debe cimentarse en el fortalecimiento de sus regiones y no en su debilitamiento administrativo o financiero. Para la líder departamental, la suspensión del decreto impide que se sacrifiquen proyectos sociales esenciales con el fin de sanear las cuentas del Estado central.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional no fue unánime, ya que los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto. Por su parte, los magistrados Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo presentaron aclaraciones de voto en una decisión que, por ahora, frena la ejecución de las facultades extraordinarias del Ejecutivo.
