Procuraduría pide pérdida de investidura para concejal de Ortega por presunto conflicto de intereses

por Kelly Perdomo

El Ministerio Público considera que Julio Cesar Leyton Capera incurrió en una falta grave al participar en la elección de su "socia política" como secretaria de la corporación.

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El Procurador 163 Judicial II Administrativo, Mario Fernando Rodriguez Reina, presentó ante el Tribunal Administrativo del Tolima un concepto en el que solicita decretar la pérdida de investidura del concejal del municipio de Ortega, Julio Cesar Leyton Capera. La solicitud se fundamenta en una presunta violación al régimen de conflicto de intereses durante la elección de la secretaría de la corporación municipal.

La demanda, interpuesta originalmente por Gustavo Adolfo Collazos Roncancio veedor de Despierta Tolima, señala que el concejal Leyton Capera participó activamente y votó en la sesión del 28 de noviembre de 2024 para elegir a la secretaria general del Concejo. La designación recayó en María del Rosario Lozano Rubiano, quien fue compañera de lista del demandado por el partido Alianza Democrática Amplia (ADA) en las elecciones regionales de octubre de 2023.

Según el documento de la Procuraduría, ambos integraron la misma lista de candidatos, lo que los convierte en "socios políticos". A pesar de esta afinidad y de la existencia de un interés particular y directo, el concejal Leyton Capera no se declaró impedido ni fue separado del asunto mediante recusación.

El Ministerio Público sostiene que se cumplen los requisitos legales para la pérdida de la curul, basándose en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, que prohíbe a los servidores actuar en asuntos donde tengan interés quienes hayan integrado su misma lista electoral.

El Procurador Rodriguez Reina enfatizó que la conducta del concejal es "gravemente culposa". El concepto argumenta que, al ser un servidor de elección popular, Leyton Capera tenía el deber de conocer el régimen de impedimentos y funciones de su cargo, especialmente contando con herramientas de capacitación como las que ofrece la ESAP.

Por su parte, la defensa de Leyton Capera ha sostenido que no se demostró una relación de parentesco o de cónyuges entre el concejal y la secretaria elegida, y que el hecho de haber compartido una lista electoral no está explícitamente definido como causal de conflicto en la Ley 136 de 1994. No obstante, la Procuraduría desestimó estos argumentos, señalando que la ley actual sí prevé la solidaridad política como un factor que afecta la imparcialidad.

Ahora, la decisión final queda en manos de los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, bajo la ponencia del Dr. Luis Eduardo Collazos Olaya.