Juez ordenó arresto domiciliario al secretario de Educación del Tolima por desacato a tutela

por Kelly Perdomo

El incumplimiento en el traslado de un docente con afectaciones de salud mental provoca nueva sanción judicial en la Secretaría de Educación departamental.

desacato de tutela

La Secretaría de Educación del Tolima vuelve a ser objeto de una medida judicial drástica. El Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué ha ordenado tres días de arresto domiciliario y una multa contra el secretario Andrés Felipe Bedoya.

La sanción se debe al desacato de un fallo de tutela que exigía el traslado de un docente con un diagnóstico clínico de trastorno mixto de ansiedad y depresión.

El caso involucra a un profesor de la Institución Educativa Simón Bolívar, ubicada en el municipio de Chaparral. Desde el pasado mes de febrero, el educador había solicitado su traslado por motivos de salud mental, petición que fue respaldada por un concepto favorable emitido el 25 de marzo por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ante la falta de respuesta de la Secretaría, el docente interpuso una acción de tutela en mayo, la cual falló a su favor, pero, según el juzgado, no fue ejecutada.

La resolución de desacato del despacho judicial subraya que la omisión de la entidad constituye una vulneración a los derechos fundamentales del docente, específicamente su derecho a la salud, integridad y vida digna.

"El fallo de tutela no ha sido acatado, a pesar de la urgencia y la gravedad del caso. El traslado es necesario para garantizar la recuperación del docente en un entorno donde cuente con una red de apoyo familiar y acceso adecuado a servicios médicos", indicó la resolución.

Por su parte, la Secretaría de Educación argumentó que el traslado no se ha podido efectuar por la falta de vacantes disponibles que cumplan con los requisitos legales.

Asimismo, señalaron que el maestro hace parte de una convocatoria especial de 2018 que exige una permanencia mínima de 10 años en zonas priorizadas por el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Sin embargo, para el juez, esta condición no puede prevalecer sobre el estado de salud del funcionario.