Juzgado Tercero ordenó arresto del secretario de educación del Tolima

El secretario de Educación y cultura del Tolima fue sancionado con tres días de arresto y una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año.

secretario Julio

El juzgado Tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué decidió sancionar a Julián Gómez Rojas, además, de compulsar copias a la Fiscalía para que investigue por la presunta conducta punible de presunto fraude a resolución judicial por desacato a la orden impartida de acción de tutela interpuesta por Paul Lozada Serrato.

De acuerdo en el falló contra de la decisión no procede recurso o impugnación alguna.

Las determinaciones del juzgado fueron las siguientes:

Primero: Sancionar al señor Julián Fernando Gómez Rojas, como Secretario de Educación y Cultura del Tolima, con tres (03) días de arresto, multa equivalente a  tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021 y  compulsación de copias para que la Fiscalía la investigue por la presunta conducta punible de Presunto Fraude a Resolución Judicial, por desacato a la orden impartida a través del numeral segundo del fallo tutelar No. 001 del 04 de enero de 2021, por este Despacho, ante la acción tutelar incoada por el señor Paul Lozada Serrato, de conformidad a las consideraciones expuestas en esta providencia.

Segundo: Ordenar que la sanción impuesta a través del numeral precedente, se  cumplirá de parte del señor Julián Fernando Gómez Rojas, como Secretario de  Educación y Cultura del Tolima, en las instalaciones de la Policía Metropolitana de Ibagué, a quien se le enterara y expedirá la respectiva boleta de encarcelación, una  vez cobre ejecutoria la presente decisión, mientras que la multa se consignará en la cuenta única Nacional de Multas y rendimientos 3082-00-00-640-8 del Banco Agrario de Colombia a nombre del Consejo Superior de la Judicatura.

Tercero: Surtir el grado jurisdiccional de consulta, ante la Sala de Decisión Penal  del Tribunal Superior de llagué, al tenor del inciso segundo del artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991, enviándose el expediente para dicho cometido.

Cuarto: Notificar a cada uno de los interesados la presente decisión, advirtiéndose  que contra ella no procede recurso o impugnación alguna, al tenor del inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.