Corte Constitucional ampara a ciudadanos que pidieron cambiar nombres religiosos de escenarios deportivos en Ibagué
- por Kelly Perdomo
La Sentencia T-247 de 2026 ordenó a la Alcaldía responder de fondo con motivación laica y justificar las denominaciones del Coliseo Mayor “La Fe en Dios” y el Parque Deportivo “La Gloria de Dios”.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de dos ciudadanos ibaguereños que solicitaron formalmente a la Alcaldía de Ibagué cambiar las denominaciones del Coliseo Mayor “La Fe en Dios” y del Parque Deportivo “La Gloria de Dios” por nombres laicos y representativos, mediante un proceso participativo con la comunidad y el Concejo Municipal.
A través de la Sentencia T-247-26, la Sala Cuarta de Revisión, presidida por el magistrado Vladimir Fernández Andrade e integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero determinó que la administración municipal violó el derecho de petición al entregar una respuesta evasiva, contradictoria y carente de sustento secular.
La Alcaldía se había limitado a sostener que los nombres obedecían a relevancia cultural e histórica y que la palabra “Dios” tenía un sentido plural, sin aportar antecedentes, criterios objetivos ni documentos que respaldaran dicha afirmación.
El alto tribunal fijó un estándar reforzado al señalar que, cuando una solicitud ciudadana cuestiona actuaciones estatales por contener símbolos, referencias o nombres religiosos, la autoridad está obligada a responder con una justificación secular suficiente.
Esta motivación debe aportar razones verificables e imparciales que descarten cualquier adhesión, preferencia o promoción institucional hacia una confesión en particular, garantizando la laicidad y la neutralidad del Estado.

Asimismo, la Corte tuteló el debido proceso administrativo al concluir que la Alcaldía vulneró los principios de buena fe y confianza legítima. La entidad había anunciado en su momento que tramitaría una encuesta de opinión ante el Consejo de Gobierno para evaluar la percepción ciudadana sobre los nombres, pero nunca acreditó haber impulsado dicha gestión ni informó a los peticionarios sobre su avance o abandono.
En consecuencia, el fallo le ordenó a la Alcaldía de Ibagué emitir y comunicar a los accionantes una nueva respuesta de fondo que justifique de manera clara y técnica la compatibilidad de los nombres con la libertad de cultos y el principio de laicidad. En el mismo término perentorio, la administración deberá remitir al Consejo de Gobierno la documentación necesaria para que se pronuncie sobre la encuesta prometida e informar oportunamente el resultado a la ciudadanía y en su sede electrónica.
Por último, ante el silencio de la Alcaldía de Ibagué frente a los requerimientos probatorios hechos por el magistrado ponente durante el trámite de revisión, la Corte dispuso compulsar copias de la providencia a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la conducta procesal de la entidad territorial.
