La justicia frenó exclusión de víctimas y amplíó plazo para Curules de Paz en el Tolima

por Ondas de Ibagué

El fallo concluyó que las entidades estatales no garantizaron condiciones reales para que las víctimas pudieran postularse.

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En una decisión considerada histórica para las víctimas del conflicto armado en el sur del Tolima, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chaparral amparó los derechos fundamentales a la participación política, la igualdad y el debido proceso de los aspirantes a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP).

El fallo ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil ampliar el plazo de inscripción de candidaturas a la Cámara de Representantes, en lo correspondiente a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz número 15, hasta el 30 de enero de 2026, tras evidenciar fallas en la pedagogía estatal dirigida a las víctimas.

La acción de tutela fue interpuesta por el personero municipal de Planadas, Rider Rojas Rojas, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Según el demandante, la entidad expidió de manera tardía la resolución que regula la certificación de la condición de víctima, requisito indispensable para postularse, y no garantizó campañas de pedagogía adecuadas en los municipios de Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, que integran la Circunscripción 15.

El juzgado determinó que la UARIV incumplió su obligación de realizar procesos de socialización y sensibilización previos al inicio del periodo de inscripciones, tal como lo establece el artículo 4 de la Resolución 02439 del 14 de octubre de 2025. Aunque la entidad aportó evidencia de algunas actividades realizadas en noviembre de 2025, estas se efectuaron después del inicio del proceso de inscripción, fijado para el 8 de noviembre, lo que generó un perjuicio real a los potenciales aspirantes.

La sentencia advierte que, debido a los plazos establecidos para solicitar y tramitar la certificación de condición de víctima, hasta 15 días hábiles antes del cierre de inscripciones y con un trámite que puede tardar otros 15 días hábiles, la falta de pedagogía oportuna limitó de manera injustificada el derecho de las víctimas a participar en igualdad de condiciones.

Como medida adicional, el juez ordenó a la UARIV ejecutar de manera inmediata campañas de pedagogía y sensibilización, presenciales o virtuales, en los municipios de la circunscripción hasta el 9 de enero de 2026, bajo advertencia de incurrir en desacato. Asimismo, dispuso que la decisión sea comunicada a los superiores jerárquicos de los funcionarios involucrados para evaluar eventuales responsabilidades disciplinarias.

El fallo enfatiza que las Curules de Paz no pueden convertirse en un simple trámite administrativo y que el Estado tiene una obligación reforzada de garantizar condiciones reales y efectivas de acceso a la participación política de las víctimas, especialmente en territorios históricamente golpeados por el conflicto armado.

Esta decisión representa un avance significativo en la protección de los derechos políticos de las víctimas y busca corregir falencias en la implementación de los mecanismos de justicia transicional, como las curules de paz creadas mediante el Acto Legislativo 02 de 2021.