Más de 200 mil automotores dejarán de circular hoy por las calles de Ibagué
- por Daniel Garcia
La capital tolimense inició su primera jornada de Día sin Carro y sin Moto del año. Conozca el ABC de la medida.
El secretario de Movilidad de Ibagué, Ricardo Fabián Rodríguez, dio a conocer que desde las 6:00 a.m. empezó la primera jornada del Día sin Carro y sin Moto, la cual está establecida vía proyecto de acuerdo.
Según el funcionario, la medida se extenderá durante 14 horas en la que vehículos y motocicletas que no hagan parte de las excepciones no podrán circular por la zona urbana de esta capital. Asimismo, sostuvo que se tendrá ciclovía en el recorrido habitual desde la calle 10 con Quinta hasta Arrayanes.
A su vez, el funcionario señaló que quien sea sorprendido infringiendo la medida, se verá inmerso en un comparendo que para esta vigencia quedó en $711.750 mil y tendrá la inmovilización en grúa para uno de los patios de la ciudad.
“Tendremos a los agentes de tránsito, la restricción abarca en la zona urbana y persona que sea sorprendida infringiendo la restricción, será sujeto de comparendo de una sanción de medio salario mínimo legal vigente y la inmovilización”.
Por su parte, resaltó la articulación que se ha tenido con las empresas, para que los ciudadanos hagan uso del servicio de transporte público individual y colectivo.
Finalmente, reveló que el Decreto 0085 del 7 de febrero, establece las siguientes excepciones para los vehículos autorizados a circular durante esta jornada.
A continuación, se presentan las excepciones vigentes para este miércoles 12 de febrero de 2025:
1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
2. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas, aseo, prestadores ordinarios y aprovechables, recolectores de basura debidamente autorizados y habilitados.
4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
8. De transporte de carga conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad. Situación que se acreditara con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el formato único de extracto de contrato - FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificado.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados y uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
16. Motocicletas que prestan servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV) que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7a hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera 8a y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.