Mintrabajo reduce sanción a la empresa de los hermanos Charry por maltrato laboral en Ibagué
- por Kelly Perdomo
Mediante la Resolución 2737 de agosto de 2026, la cartera del Trabajo dejó en firme una multa de $254 millones de pesos contra Charry Trading S.A.S. tras resolver la apelación del proceso iniciado por los indignantes hechos ocurridos en 2023.

El Ministerio del Trabajo emitió la Resolución 2737 del 27 de agosto de 2026, mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por la empresa Charry Trading S.A.S. dentro del expediente administrativo adelantado por graves abusos laborales en Ibagué.
La decisión, firmada por la Directora de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial (E), confirmó una sanción residual de $254.144.000 de pesos (22.000 UVB), reduciendo de manera considerable la multa inicial que superaba los $1.000 millones.
El caso se remonta al 16 de septiembre de 2023, cuando los trabajadores de las oficinas de la firma en el edificio Acqua Power Center de la capital tolimense sufrieron gritos, insultos y humillaciones.
En el material probatorio en video se evidencia cómo Diego Fernando Charry Parra director comercial y representante de la empresa obligó al personal a organizarse en formación militar bajo amenazas y reclamos desmedidos.
Aunque la defensa argumentó que actuó a título personal y bajo estado de embriaguez, el Ministerio determinó que la alcoholemia no fue acreditada técnicamente ni constituye un eximente de responsabilidad al haber ejercido actos de mando sobre los empleados.

En esta segunda instancia, la autoridad laboral revocó los cargos primero y segundo formulados contra la compañía. El despacho argumentó falencias procesales e indebida acumulación de normas en el cargo primero, así como la aplicación del principio non bis in idem (no sancionar dos veces por el mismo hecho) al comparar el cargo segundo con el tercero.
No obstante, dejó plenamente ratificado el cargo tercero por la violación flagrante al numeral 9 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual prohíbe taxativamente a los empleadores ejecutar cualquier acto que ofenda la dignidad de sus trabajadores.
Asimismo, la resolución mantuvo la agravación de la conducta al corroborarse el impacto contra la dignidad humana de los empleados —reforzado bajo un enfoque de género por los insultos misóginos proferidos contra la trabajadora Claudia Yaneth Méndez y la falta de medidas correctivas o disculpas oportunas por parte de la empresa.
Frente a este fallo definitivo en la vía administrativa ya no procede ningún recurso.
