Proponen construir el Centro de Traslado por Protección en las antiguas instalaciones del CAPA
- por Daniel Garcia
La propuesta surge ante la falta de esta infraestructura en la ciudad y así dar garantías a los ciudadanos a la hora de ser trasladados por parte de las autoridades.
El concejal de Ibagué, Arturo Castillo, reiteró la necesidad que la ciudad cuente con un Centro de Traslado por Protección, el cual la ciudad no posee y se requiere para que las autoridades puedan brindar una mejor atención.
Según el cabildante, esto ayuda a atender los requerimientos que en ocasiones la Policía atiende en la ciudad y así dar garantías a los ciudadanos que se ven inmersos en diferentes situaciones.
“Ibagué necesita un centro de traslado por protección, para brindar las garantías a los ciudadanos que se encuentran en esta situación en alto de grado de exaltación por una riña, estado de embriaguez, persona que deambule en las calles”:
Castillo propone que este espacio se podría adecuar en las instalaciones donde operaba el antiguo CAPA, logrando así contar con una infraestructura para los ciudadanos.
“Esta adecuación se podría hacer en las instalaciones del antiguo CAPA, no les costaría al municipio lo que vale un Centro de Traslado por Protección, pero si estaría dando estas herramientas a la Policía en la prevención, recordemos que el 80% de los homicidios en Ibagué son por intolerancia”.
Por su parte, expuso que “la inversión debe hacerla el municipio mediante los recursos que tiene la Secretaría de Gobierno y se podría avanzar para tener este espacio, son instalaciones propias y están a las afueras de la ciudad al estar en la periferia”.
¿Qué es un CTP?
El Centro de Traslado por Protección (CTP) es un lugar especializado en la atención de los ciudadanos a quienes les ha sido impuesto el medio de policía denominado “Traslado por protección” el cual se encuentra reglamentado en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 y su propósito es la protección de los derechos a la integridad y a la vida de ciudadanos, que incurran en las conductas descritas a continuación:
a.) Cuando se encuentre inmerso en riña.
b.) Se encuentre deambulando en estado de indefensión
c.) Padezca alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental
d.) Se encuentre o aparente estar bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas y exteriorice comportamientos agresivos o temerarios
e.) Realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad, o la de terceros.
f.) Se encuentre en peligro de ser agredido.
Los medios de Policía que son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, deberán cesar cuando las circunstancias que lo motivaron desaparezcan o un familiar o allegado se haga cargo del ciudadano, sin que la duración supere las 12 horas.