Procuraduría solicita revocar nulidad electoral de alcalde de Carmen de Apicalá
- por Kelly Perdomo
El Ministerio Público considera que no hay pruebas suficientes para determinar que Luis Ángel Gutiérrez Ortiz incurrió en inhabilidad por celebración de contratos.
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sección Quinta del Consejo de Estado revocar la sentencia que anuló la elección de Luis Ángel Gutiérrez Ortiz como alcalde de Carmen de Apicalá, Tolima, para el periodo 2024-2027.
El Ministerio Público, en concepto emitido por la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, argumentó que no existen pruebas suficientes para determinar que Gutiérrez Ortiz incurrió en la inhabilidad prevista en el artículo 95.3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37-3 de la Ley 617 de 2000.
Dicha inhabilidad se refiere a la celebración de contratos con entidades públicas dentro del periodo restringido por la ley.
El caso se refiere a la suscripción de un acta de dación en pago de bienes y servicios entre Gutiérrez Ortiz, en representación de la constructora CAMINOS DEL OLIMPO S.A.S, y el municipio de Carmen de Apicalá el 15 de diciembre de 2021. La Procuraduría considera que este acuerdo no constituye una inhabilidad, ya que deriva del pago de una obligación tributaria y no de la habilidad negociadora del candidato.
La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo Pérez, pidió al alto tribunal que revoque la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima y se declare la validez de la elección de Gutiérrez Ortiz.
El concepto de la Procuraduría se da en el marco del recurso de apelación interpuesto por la defensa del alcalde electo contra la sentencia de primera instancia que anuló su elección.