17 gobernadores se 'rebelaron' contra la emergencia económica decretada por Petro
- por Yudy Vallejo
Varios mandatarios regionales recurrieron a una figura jurídica poco común, la excepción de inconstitucionalidad, para no aplicar los nuevos impuestos del decreto de emergencia económica, especialmente el IVA al 19 % a licores y tabaco.

Ante el Decreto 1474 de 2025, que forma parte de las medidas adoptadas bajo la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional, 17 gobernadores, liderados por Andrés Julián Rendón (Antioquia), y entre los que destaca la gobernadora Adriana Magali Matiz, anunciaron que no aplicarán ciertos tributos incluidos en esa norma y apelaron a la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar el artículo que limita la participación departamental en el recaudo de impuestos, como el 19 % de IVA a licores y tabaco.
La excepción de inconstitucionalidad es una figura prevista en la Constitución que permite a una autoridad judicial o administrativa dejar de aplicar una norma que se considere contraria a la Carta Política, sin necesidad de que la Corte Constitucional haya declarado la inconstitucionalidad de manera definitiva. Sus defensores argumentan que permite una protección inmediata frente a una posible vulneración de principios constitucionales mientras se desarrolla el control de fondo por parte de la Corte.
Sin embargo, este uso ha generado críticas. El ministro del Interior, Armando Benedetti, calificó la acción de los gobernadores como un “mal ejemplo” que podría constituir una usurpación de funciones de la Corte Constitucional, dado que el control de legalidad de un decreto —especialmente uno derivado de una emergencia económica— corresponde exclusivamente a ese alto tribunal y no a las administraciones territoriales.
Por su parte, el ministro de Justicia (e), Andrés Idárraga, expresó que el recurso de la excepción de inconstitucionalidad no es legítimo en este caso y anunció que el Gobierno promoverá acciones jurídicas contra los gobernadores que desacaten la emergencia económica, argumentando que ninguna autoridad territorial puede atribuirse competencias exclusivas de la Corte Constitucional.
Entre los juristas consultados hay opiniones divididas. Algunos sostienen que los gobernadores no estarían expuestos a sanciones al actuar bajo la convicción de que la norma es inconstitucional, siempre que puedan fundamentar jurídicamente su postura en la Constitución.
Otros advierten que la figura de la excepción sólo puede ser utilizada correctamente por jueces y que su aplicación por parte de mandatarios territoriales es un terreno jurídico inexplorado y con riesgos para la seguridad jurídica.
Mientras tanto, la Corte Constitucional continúa el control automático de legalidad de la emergencia económica y los decretos derivados, sin haber decretado aún medidas cautelares que suspendan sus efectos. La decisión final del alto tribunal será clave para definir si los recursos de los gobernadores tienen sustento jurídico o si deben acatar las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno.
