Más de 50 mil automotores dejarán de circular hoy en el Día sin Carro y sin Moto en Ibagué
- por Daniel Garcia
Conozca si hace parte de las excepciones y la multa si infringe la restricción durante esta primera jornada del año.

El secretario de Movilidad de Ibagué, Ricardo Fabián Rodríguez, entregó detalles sobre la primera jornada del Día sin Carro y sin Moto en la ciudad, que se tendrá hoy, ya que así lo establece un acuerdo en el que se expone que el segundo miércoles del mes de febrero se realiza la jornada.
“Hoy miércoles 11 de febrero tendremos la restricción del Día sin Carro y sin Moto, la cual inicia a partir de las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. en todo el perímetro urbano de la ciudad de Ibagué. La jornada se hace por cumplimiento de acuerdo municipal por parte del Concejo”.
Asimismo, con el fin de garantizar la prestación de servicios esenciales, la seguridad y la atención de emergencias, el decreto contempla una serie de excepciones, permitiendo la circulación de los siguientes vehículos y motocicletas:
Vehículos exceptuados:
• Vehículos de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, organismos de seguridad, escoltas, vehículos blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
• Vehículos de servicio oficial, diplomático y consular, así como los utilizados por secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados del orden municipal y departamental.
• Vehículos operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas, aseo y recolección de residuos ordinarios y aprovechables, debidamente autorizados.
• Transporte de valores y vehículos de seguridad.
• Vehículos destinados a la atención en medicina domiciliaria y transporte de enfermos en caso de emergencia, como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja. También médicos que acrediten la necesidad de desplazamiento para el ejercicio de sus funciones.
• Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo.
• Vehículos utilizados por fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales en cumplimiento de sus funciones, previa acreditación mediante orden de trabajo o por razones de seguridad.
• Vehículos de transporte de carga, conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
• Vehículos procedentes de otras regiones que se encuentren de tránsito por la ciudad, acreditando el recibo de peaje del mismo día. Se permitirá su circulación únicamente por un tiempo máximo de 120 minutos para llegar a su destino.
• Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o en los que se desplacen personas en situación de discapacidad, quienes deberán portar el certificado correspondiente.
• Vehículos de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, que porten el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) y circulen únicamente durante el horario requerido por el servicio.
• Vehículos en los que se desplace personal de la salud debidamente identificado.
• Motocicletas de empresas de vigilancia, con conductores debidamente identificados y uniformados, movilizándose únicamente el conductor.
• Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte público colectivo municipal, debidamente identificados y uniformados.
• Vehículos destinados al control de tráfico, grúas, carros taller o de asistencia técnica, debidamente identificados.
• Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y ventas, con conductores identificados y uniformados, movilizándose sólo el conductor.
• Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas, debidamente identificados con logos y nombre de la empresa.
• Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
• Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV), siempre que figuren como tal en la licencia de tránsito. Esta medida no aplica para vehículos de combustible dual.
• Vehículos de escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados, con restricción en el perímetro comprendido entre la calle 7 y la calle 76, y entre la carrera Primera, la carrera Octava y la avenida Ambalá.
“Todos los vehículos de servicio particular y motocicleta no pueden circular, sólo están exceptuados las zonas de la Variante al ser vía nacional”, sostuvo.
Por su parte, acotó que el parque automotor que dejará de circular por las vías de la ciudad, se estima sea un 80% al habitual que rueda en un día normal.
“Tenemos matriculados en Ibagué cerca de 250 mil vehículos, pero consideramos en las mediciones que aproximadamente en la ciudad circulan entre 50 a 60 mil vehículos y esperamos que el 80% de ese parque automotor no circule”.
Finalmente, sentenció que multa es de $875.452 a quien infrinja la medida y también se inmovilizará el automotor.
