¡Histórico! Mujer condenada por hurto es la primera beneficiada por la ‘Ley de Utilidad Pública’ en Ibagué
- por Daniel Garcia
Con esto, se concede la primera libertad bajo esta ley que se sancionó en el 2023 por el presidente Gustavo Petro, que conmuta la condena realizando trabajo comunitario.
En las últimas horas se conoció un hecho histórico en el que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué, ha emitido un fallo al otorgar libertad condicional a una mujer condenada por hurto bajo la Ley 2292 de 2023.
Así las cosas, esto se cataloga como un hito bajo la figura de “utilidad pública”, buscando equilibrar la justicia, dando lugar a que la mujer pueda cumplir su pena por medio de trabajo comunitario en vez de cumplirla privada de su libertad.
¿Quién es la beneficiada?
La mujer fue condenada por hurto calificado agravado en el pasado mes de octubre de 2021 y cumplía una condena de 39 meses de cárcel con base a la condena del Juzgado Segundo Penal Municipal de Espinal, dada el 15 de marzo de 2023.
Con esto, la sentenciada empezará a realizar un plan de trabajo comunitario de 18 horas semanales en proyectos sociales y ambientales. Asimismo, debe presentarse a la autoridad judicial, tener buena conducta, evitar actividades delictivas y recibir visitas del INPEC.
“Esperamos otras mujeres puedan beneficiarse por este sustituto de medida restaurativa que pueda también beneficiar a las comunidades con una reparación simbólica, que puedan reducir la reincidencia y pueda invitar a las comunidades a generar un reflexión sobre cómo evitar los delitos”, expresó Camilo Umaña, viceministro de Política Criminal.
¿Qué establece la Ley?
La Ley de Utilidad Pública para mujeres cabeza de familia es un avance en la implementación de una política criminal con enfoque de género. Fue sancionada el 8 de marzo de 2023 por el presidente de la República, y se reconoce como una acción afirmativa para garantizar los derechos de las mujeres que han sido históricamente discriminadas.
Además, se creó una medida de sustitución de la pena de prisión para mujeres condenadas que sean cabeza de familia. Esto significa que las mujeres que accedan a este beneficio podrán conmutar su condena -en libertad- a través de la prestación de servicios de utilidad pública también conocidos como servicios comunitarios.
La ley establece que, previa valoración y aprobación del juez, pueden acceder al beneficio quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser mujeres cabeza de familia.
2. Que hayan sido condenadas por delitos relacionados con el hurto o los estupefacientes; o que su condena no exceda los ocho años de prisión.
3. Que hayan cometido el delito en condiciones de marginalidad.