ATENCIÓN: Ordenan 15 días de arresto al alcalde Hurtado y personera municipal por desacato

por Daniel Garcia

Adicionalmente, el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural también por el incumplimiento en la construcción de puente en zona rural de esta capital.

Alcalde personero

En las últimas horas se conoció la decisión de la Corte Constitucional, la cual da cuenta de un desacato por parte del alcalde de Ibagué Andrés Fabián Hurtado, personera municipal de Ibagué Francy Johana Ardila y secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué Daniel Guillermo Jaramillo. 

Esto se da por el incumplimiento en no construir un puente del corregimiento de San Bernardo, zona rural de Ibagué, por el que se desplazan habitantes de este sector y a la fecha no se ha ejecutado y a hoy deben transitar por una improvisada estructura en guadua.

El documento resuelve lo siguiente, “Declarar que el Doctor ANDRÉS FABIÁN HURTADO Alcalde de Ibagué, el Doctor DANIEL GUILLERMO JARAMILLO AYALA Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué, y la Doctora FRANCY JOHANA ARDILA SALAZAR Personera Municipal de Ibagué, incurrieron en desacato a lo dispuesto en la Sentencia T- 366/20 de fecha 31 de agosto de 2020, emitida por la Sala Séptima de Revisión de la Honorable Corte Constitucional, en los términos allí establecidos”.

Con esto, se estable ordenar al  alcalde “ANDRÉS FABIÁN HURTADO Alcalde de Ibagué, al Doctor DANIEL GUILLERMO JARAMILLO AYALA Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué, y la Doctora FRANCY JOHANA ARDILA SALAZAR Personera Municipal de Ibagué, que procedan a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a la orden proferida en dicha sentencia, direccionada a proteger el derecho fundamental a la educación, a la vida y a la integridad personal de los menores de edad Dilan Esteban Navarro Roa y Jessica Gámez Jara”.

Finalmente, se expone “SANCIONAR el Doctor ANDRÉS FABIÁN HURTADO Alcalde de Ibagué, el Doctor DANIEL GUILLERMO JARAMILLO AYALA Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué, y la Doctora FRANCY JOHANA ARDILA SALAZAR Personera Municipal de Ibagué, con quince (15) días de arresto domiciliario y quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la cual debe ser consignada a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la Cuenta Única Nacional de multas y Rendimientos N° 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia”.