Destituyen e inhabilitan por 11 años a la secretaría de Cultura, Cristina Prada
- por Ondas de Ibagué

La Personería Municipal de Ibagué, profirió fallo en primera instancia en contra de Johana Cristina Prada Quiroga, en condición de Secretaria de Cultura, Turismo y Comercio del Municipio de Ibagué, a raíz de las presuntas inconsistencias e irregularidades que se presentaron en la suscripción de un contrato para un concierto en el que participarían los cantantes, Carlos Vives y Manuel Turizo.
El ministerio público adelantó la actuación disciplinaria correspondiente, y dictó fallo de primera instancia declarando responsable disciplinariamente a Prada Quiroga, en su condición de Secretaria de Cultura sancionándola con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de once (11) años.
Para este ente de control, la investigada cometió una falta gravísima, al haber tomado la decisión en su condición de Secretaria de Cultura, y delegada con la ordenación del gasto de participar y adelantar directamente en la etapa precontractual y posteriormente suscribir el contrato de prestación de servicios artísticos, desconociendo los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa.
De acuerdo con las pruebas recaudadas, la investigada se encontraba en la obligación, de leer, interpretar y proceder con la certeza, de que su actuar dentro de ese proceso de contratación era acorde a la normatividad que en materia de contratación estatal regulaba este tipo de contratos, y no como lo hizo, limitándose a firmar documentos precontractuales amparados en consideraciones contrarias a la ley, que desconocían los principios de la función pública de la contratación estatal.
De acuerdo con las consideraciones del fallo, quedó demostrado que, desde la suscripción de los estudios previos, la funcionaria desconoció lo dispuesto en la ley al mezclar o hacer un hibrido de dos tipos de actividades, para así poder lograr la contratación del objeto del contrato de prestación de servicios es decir, que transgrediendo los principios de planeación, transparencia, selección objetiva, economía, responsabilidad y moralidad administrativa, mediante un solo negocio contractual, contrato a los artistas y al staff o logística para la realización del evento, en este caso el concierto, siendo que los contratos de prestación de servicios de apoyo artístico y de logística, son servicios de naturaleza diferente, de ahí, que de acuerdo a las normas de contratación estatal, no era viable, que a través de la modalidad de contratación directa llevar a cabo la adquisición de estos dos servicios.
Finalmente, el fallo adoptado dispuso compulsar copias, a efecto que, por una cuerda procesal separada, se investigue el comportamiento en materia disciplinaria al interior de este trámite, respecto de la doctora Jenifer Licel Aya Bonilla, en su condición de jefe de la Oficina de Contratación del Municipio de Ibagué.
La decisión adoptada es susceptible de recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto dentro del término legal, y será desatado por la Procuraduría Regional del Tolima.
Por: Paola Rojas Gómez, periodista regional